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Los Verdes a las Europeas con Kristien Lesage, una gran apuesta.
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Aplicación analógica de la atenuante por confesión, tras la detención, en relación a la atenuante de colaboración con la justicia.
SINOPSIS DE LA SENTENCIA 524/2008 DE LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO, SECCIÓN 1ª, DE 23 DE JULIO.
La sentencia que se comenta resuelve los recursos presentados ,conta S.A.P. De Las Palmas 76/2007 de 10 de mayo (en adelante APR 2007/606), por los dos condenados en calidad de autores materiales de un delito de tráfico de estupefacientes que causan grave daño para la salud. Declara no haber lugar al recurso presentado por el acusado Pedro Jesús (“Luis Antonio” según STS, en adelante acusado nº2) en relación a la infracción del derecho a la presunción de inocencia y la aplicación indebida del art. 368 C.P. Mientras que el recurso del acusado Jose Francisco (“David” según STS, en adelante acusado nº1), es atendido en parte, pues no hay lugar a la atenuante por drogodependencia, si bien, si se aprecia en el fallo la atenuante analógica de colaboración con la justicia para este acusado.
Comentario sobre la aplicación analógica del 21.6 CP en relación al 21.4 CP, en relación al caso resuelto por STS 524/2008.
Son hechos probados en este término, a tenor de lo manifestado por los funcionarios policiales, que el acusado nº1 tras su detención por el delito cometido, facilitó datos en relación a la persona que a él le suministraba la droga, lo que posibilitó la apertura de una investigación policial que llevó finalmente a la imputación del suministrador en nueva causa penal*8. Quedando constatado pues, que el acusado aporto datos que hicieron viable la apertura de una investigación, y que concluyeron en causa penal cotra terceros imputados, con la circunstancia de que tal colaboración se produjo tras la detención del sujeto.
Los elementos del atenuante de confesión del 21.4 CP, son como bien refleja la AP, en primer lugar, que exista una confesión a las autoridades policiales o judiciales, debiendo ser esta verídica y plena (en cuanto no arroje sombra sobre intereses propios en relación a su grado de participación), no siendo necesario que esta suponga la imputación de terceras personas. En segundo lugar es de exigir que el sujeto confiese antes de conocer la existencia de un procedimiento judicial contra él, entendido este procedimiento como cualquier indagación o investigación policial que tenga como presunto culpable al sujeto y que se plasme en un atestado (en esta dirección se pronuncia el TS cuando dice que no es apreciable la atenuante del 21.4 CP cuando el acusado confiesa tras ser detenido*9). Sin embargo, autores como Cerezo Mir opinan que es necesaria resolución judicial que inicie el procedimiento. Si entramos a analizar el fundamento de la atenuante por confesión, encontramos que ésta atiende al aumento de la efectividad de la norma, que se consigue mediante la colaboración del autor, y en la medida que favorece la aplicación de la ley y la justicia, se atenua la responsabilidad del delincuente en cuestión*10.
No obstante, el caso que nos ocupa no persigue la aplicación del 21.4 CP en si mismo, sino la apreciación de la eximente por analogía del 21.6 CP en relación a este artículo. El Tribunal Supremo viene exigiendo con carácter general para la aplicación analógica descrita en el 21.6 CP, que la circunstancia dada sea análoga y de la misma entidad que alguna de las reguladas en los apartados anteriores del art. 21CP. Esta descripción que no se aleja en mucho de la estrictamente enunciada en el propio artículo, ha de interpretarse también desde el punto de vista de la política criminal, y atendiendo a la justificación que debe desprenderse de la menor gravedad de lo injusto, pero principalmente desde una perspectiva teleológica. Así para poder apreciar una atenuante analógicamente, no basta el requisito de una menor gravedad de lo injusto, pero tampoco es preciso que la relación analógica se establezca entorno a al sustrato fáctico. Sino que, para apreciarla, se ha de atender a la identidad funcional de ambas circunstancias, siendo equiparables si obedecen a una misma ratio, a un mismo fundamento*11, y aquí se debe enlazar con lo expuesto en el inciso final del anterior parrafo. Es esta dirección se encuentra las opiniones mayoritarias de la doctrina, también reflejadas por Garro Carrera y Asua Batarrita*12.
Ciertamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene manteniendo una postura relativamente conforme a la doctrina que se ha descrito. Entiende el TS que es suficiente para su apreciación que la misma se refiera a la idea básica que inspira el sistema de circunstancias atenuantes , así como que la colaboración debe ser relevante desde la perspectiva político-criminal, esto es que condicione un resultado, que de no haberse colaborado dificilmente pudiera haberse dado*13. También expone que la confesión de un imputado, cuando haya constituido un elemento probatorio de capital importancia para la imputación de terceras personas, supondrá, pese ha ser extemporánea en relación al art. 21.4 CP, una conducta atenuante de la responsabilidad criminal, en relación con el art. 21.6 CP*14*15. Así, los tribunales vienen aplicando de manera más o menos regular esta jurisprudencia, entendiendo que la aplicación analógica de este art. encuentra su fundamento en razones objetivas de utilidad para el proceso, esto es, una colaboración con los fines de la justicia, que aún dándose iniciada investigación cotra el que presta declaración, favorezca el trabajo policial y judicial, siempre y cuando lo declarado sirva de modo eficaz al desarrollo de la investigación*16.
Hasta este punto se han descrito los antecedentes doctrinales, de hecho y de derecho, que son fundamento de las conclusiones que ahora se exponen,respecto de la controversia planteada, y que vienen a apoyar el fallo del propio Tribunal Supremo en este aspecto.
Ha quedado probado que el acusado nº1 contribuyó de manera esencial a la incoación de un procedimiento penal que supuso la imputación de la persona que distribuía la droga al acusado; investigación que de otra forma no hubiera sido posible. Podemos considerar por tanto que la información dada por el acusado supuso una colaboración de capital importancia, pues dificilmente pudiera la policia conocerla de otro modo. Con esta actuación el acusado favoreció los intereses de la ley y la justicia, aminorando si cabe el carácter injusto de su conducta, en cuanto su actuación pudo suponer impedimento para la perpetración de sucesivos delitos de trafico de drogas, por parte de aquella tercera persona. Así es de derecho entender que concurre el atenuante analógico de colaboración con la justicia, que se relaciona con el 21.4 CP, y en el ámbito de su fin protegido, con el 376 CP.
Notas Bibliográficas:
8*SAP Las Palmas 76/2007 de 10 de mayo. Fundamento de Derecho Tercero
9*Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) Auto de 20 de abril de 2001, (RJ 2001\2933)
10*Díez Repollés J.L., Derecho Penal Español Parte General, En Esquemas, Tirant lo Blanch, Valencia 2007,p.522 y ss.
11*CEREZO MIR, J. Curso de Derecho penal español. Parte general II. Madrid 2004, Atenuantes por analogía, p.366 y ss.
12*Enara Garro Carrera y Adela Asua Batarrita, Atenuantes de reparación y de confesión, Tirant Lo Blanch, Febrero de 2009
13*Tribunal Supremo (Sala de lo Penal). Sentencia núm. 1060/2004 de 4 de octubre. Fundamento de Derecho Quinto. (RJ\2004\6539),
14*Tribunal Supremo (Sala de lo Penal). Sentencia núm. 1002/2002 de 27 de mayo. Fundamento de Derecho Segundo. (RJ\2002\6917)
15*Relacionadas también con: Tribunal Supremo (Sala de lo Penal). Sentencia núm. 1006/2003 de 9 julio (RJ\2003\6896)
16*Por Ej. Audiencia Provincial de Alicante (Sección 3ª). Sentencia núm. 335/2007 de 6 de junio. Fundamento de Derecho Tercero
Abreviaturas: STS (Sentencia del Tribunal Supremo), CP (Código Penal)
Se Crea la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático
662 - LEY 3/2009, de 24 de abril, de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.
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PREÁMBULO
La lucha contra el cambio climático y la adopción de medidas para mitigarlo y adaptarse a sus efectos constituye la prioridad fundamental de cualquier proceso de desarrollo sostenible.
La evidencia científica del cambio climático y la necesidad de actuar para paliar sus efectos han llevado a la adopción de compromisos a nivel mundial, europeo y estatal, entre los que destacan la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su adición, el Protocolo de Kioto, que tiene por objeto la reducción en la emisión de gases de efecto invernadero. Para su articulación y cumplimiento, se han desarrollado una serie de estrategias y programas de medidas y establecido estructuras administrativas adecuadas a las circunstancias de cada país.
Por su situación geográfica, carácter insular y actividad económica dominante, Canarias es particularmente sensible al cambio climático, y ello hace tanto más necesario potenciar y articular su contribución efectiva a la mitigación del proceso y a la adaptación de la sociedad y la economía insulares a sus efectos. Las características socioeconómicas y ambientales del Archipiélago y, en especial, sus características territoriales sitúan la lucha contra el cambio climático, de forma específica, dentro del ámbito más amplio del proceso hacia formas de desarrollo más sostenibles, al coincidir en diversos campos, como la ordenación territorial, las medidas más efectivas aplicables en favor de la sostenibilidad y contra el cambio climático.
La complejidad de una y otra tareas, que habrán de significar, en el largo plazo, un cambio de cultura, de políticas y formas de actuación pública y privada, y que requieren la conjunción de iniciativas de una multiplicidad de agentes igualmente públicos y privados, aconsejan, también en Canarias, la creación de un organismo, de carácter público y ámbito regional, que apoye, impulse, informe y coordine el complejo proceso. La velocidad del mismo, la cantidad de información generada y el carácter especializado y generalista de la misma y de los instrumentos, acciones y medidas a desarrollar aconsejan que dicho organismo tenga carácter autónomo, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y autonomía funcional para el ejercicio de sus competencias, a fin de permitir una gestión más ágil, flexible y eficiente.
Su función de organismo impulsor de la sostenibilidad en las políticas sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma requiere la presencia de los departamentos en su Consejo de Dirección, así como la constitución de un comité técnico integrado por expertos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Con la finalidad de unificar y lograr la máxima eficiencia en la consecución de estos objetivos, se encomienda a la misma prestar apoyo administrativo a los foros u órganos de participación en materia de desarrollo sostenible y cambio climático.
Se Presenta la Candidatura de Los Verdes a las Elecciones Europeas
Los Verdes Concurren Unidos a las Europeas en la Coalición LOS VERDES - GRUPO VERDE EUROPEO
Lista Electoral de LOS VERDES-GRUPO VERDE EUROPEO (LV-GVE) ; Ver en el BOE
Los Verdes concurrirán unidos a las elecciones europeas del 7 de junio con una coalición denominada “Los Verdes – Grupo Verde Europeo”, con la que esperan obtener de nuevo representación parlamentaria.
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Acompañados por un grupo de afiliados y simpatizantes, los cabezas de lista recorrieron ayer las instalaciones de Biocultura, la feria de los productos naturales que se celebra en Barcelona, donde dieron a conocer sus propuestas ecológicas para salir de la crisis.
Todos ellos llevaban un casco de obra de color verde, como símbolo de los 20 millones de puestos de trabajo que podrían crearse en Europa si se pone en marcha lo que ellos llaman el “New Deal Verde”, un ambicioso proyecto de inversión pública en energías alternativas y nuevos sectores económicos sostenibles”.
“BUENOS DÍAS EUROPA” - recuerdos..
Hablando de Europa, rememorando tiempos pasados, un artículo de hace más de 6 años a razón de mi participación en el Euroscola 2002. *Euroscola son unas jornadas europeas que reunen cada año a jóvenes de toda Europa en torno al debate social en el idóneo marco del del Parlamento Europeo.
Europa, a jueves 28 de noviembre de 2002
"BUENOS DÍAS EUROPA"
Pocos jóvenes europeos, como nosotros, podrán tener la oportunidad de vivir una experiencia tan gratificante y educativa a la vez.
A lo largo de la jornada Euroscola 2002 nuestras mentes cada vez más rígidas y emparejadas han sido dotadas de algo más de ductibilidad, esa ductibilidad que la ciudadanía europea necesita. Todos pensábamos en ese día como una oportunidad de conocer gente, sin reparar en el efecto que más tarde produciría sobre nosotros. Creo sinceramente que significó mucho más que eso; fue la dulce savia que cubrió yagas y asperezas de tiempos pasados, dejando en el olvido las rivalidades, las diferencias, razas y condición, esa savia europea nos hizo comprender qué era ser ciudadano europeo. Pero supuso más aún, significó ver ante nuestros ojos la imagen clara de la realidad de la Unión Europea, de su futuro, nos mostró la gran relevancia del aprendizaje de los idiomas como instrumento fundamental y llave maestra para la unión de todas las naciones europeas.
Euroscola nos ha dado un día que jamás hubiéramos imaginado; por un día hemos sido eurodiputados; por un día, a nuestro alcance hemos tenido la democracia que ostenta la Unión Europea; por un día, la Unión Europea escuchó a su futuro, a nosotros, los jóvenes europeos.
Euroscola nos ha dejado profunda marca; nos ha permitido plantar un árbol en ese jardín, aún en construcción, que es Europa. Nuestras conclusiones, producto de todo el trabajo realizado durante la jornada, y aquel realizado previamente, serán presentadas ante el Parlamento Europeo; quién, las atienda o no, al menos las escuchará.
Este año nos ha tocado a nosotros presenciar el mayor Euroscola de la historia, en él han participado 28 países, lo que significa que además de los 15 que forman la unión, se dio la oportunidad de participar también a los 13 países que están en trámites para la adhesión; en representación de cada país, 25 estudiantes que allí dimos lo mejor de nosotros.
En nuestro caso, en representación de España, participamos estudiantes de las islas de Gran Canaria y Tenerife, provenientes de diferentes centros educativos. La expedición llevada a cabo por la Asociación de Enseñantes de Canarias duró ocho intensos días que nos revelaron la importancia de la colaboración y el espíritu de compañerismo, y en los que aparte de empaparnos con la cultura de parte importante de Europa, pudimos comprobar la inexistencia de las fronteras, esa libertad que como europeos nos corresponde.
Esta jornada deja entre sus conclusiones, una crítica que he querido destacar: dirigida a las deficientes políticas existentes en materia de juventud y educación, destinadas al cuidado de las nuevas generaciones, la más fresca Europa.
... Si bien todos conocemos la existencia de la Unión Europea, y la pertenencia del estado español a la misma, estoy seguro de que la mayoría de nosotros no conocemos el verdadero significado que encierra "ciudadanía europea", y es por ello por lo que con frecuencia no nos reconocemos como europeos.
Nosotros jóvenes de todos los días, jóvenes de entre 16 y 19 años, jóvenes canarios, jóvenes españoles, pero ante todo, y sin fronteras, jóvenes europeos, estamos hoy más cerca que nunca de Europa y de toda la ciudadanía europea.
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