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Diario de un Peatón - "Cuidado con la M_ _ _ _ _"

Me he propuesto comenzar una serie de posts en los que voy a intentar comentar y denunciar algunas de las desavenencias a las que nos vemos sometidos los peatones día a día. Desde la máxima ambientalista, lo haré aplicando el cuento sobre lo que me es más cercano, la ciudad donde ahora resido, y según el caso iré ampliando mi espectro.

Voy a empezar con el peor de los temas que se me ocurren, uno de los más desagradables, sin duda, pero que merece más que unos minutos, y así conseguiré que se borre antes de mi cabeza, y también de la de aquellas personas que le presten su tiempo.

Seguro que más de uno comparte mi frustración en esta materia, le gustaría despotricar sobre alguno de sus vecinos ;) y también ver como le cae una multa por su conducta.

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Diario de un Peatón - "Cuidado con la M_ _ _ _ _"

Como vecino de La Laguna me siento indignado, indignado por la incívica actitud de muchos de nuestros conciudadanos, e indignado también por la pasividad que desde el ayuntamiento se muestra.

Resulta imposible recorrer nuestras calles y no toparse con los regalitos que algunos vecinos nos dejan a lo largo de las aceras y demás lugares de transito público, algunos pudieran enfrentarse a este asunto oponiéndose a los canes que pasean por nuestra urbe, sin embargo parece más lógico culpar a los únicos responsables, sus dueños, que sin vergüenza alguna, cuando los sacan de paseo por las calles y estos realizan sus necesidades más básicas miran para otro lado y siguen su camino. La verdad, me gustaría saber si esas personas acostumbran a hacer lo mismo en sus casas, la pregunta es retórica, no obstante se permiten el lujo de ensuciar de tan nauseabunda forma lo que es de todos.

Personalmente no puedo sino llamarlos ¡hediondos! cuando veo tal desfachatez, porque no demuestran ser otra cosa que personas poco cívicas y muy guarras. Seria interesante ver su reacción si al llegar a su casa encontrasen uno o varios de estos regalitos en su puerta, lo mismo no les sentaba muy bien, a mi tampoco me sienta bien encontrarlos frente a la mía, le dan a uno ganas de llevar un recogedor y devolverle al dueño su m_ _ metida en una bolsita, o mejor, dejársela en el buzón.

Me pregunto, con cierta ironía, si no será necesario obligar a los dueños de animales a contar con licencias, cuya obtención requiera de un cursillo en el que se les enseñe sus obligaciones básicas de cuidado. Algún ofendido, por la evidente calificación que opongo a su su conducta, osará decir que no sé de que hablo, pues bien, durante al menos 12 años he tenido perro, y sin embargo jamas se me ocurrió dejar de recoger sus deshechos por muy desagradable que dicha labor resultase. Lo que ocurre aquí es que hay una falta total de responsabilidad de los dueños, que pretenden tener un perro, pero les cabrea tener que atenderlo, ¡pues señores míos, en tal caso, no lo tengan!

No más encomiable es la actitud de nuestro consistorio, que, desde mi absoluta ignorancia, dudo que haya percibido alguna vez dinero alguno por sanción opuesta contra un vecino que, en dejación de sus obligaciones, haya ensuciado los espacios públicos de la manera que nos ocupa. Ello pese a que existen dos ordenanzas municipales prohiben de manera taxativa estas conductas antisociales y anticívicas, obligando a los poseedores de animales a que cuando los saquen de paseo en espacios públicos urbanos, recojan las defecaciones de estos mediante en uso de bolsas recogedoras u otros medios, que deberán ser depositadas a posteriori en las correspondientes basuras a pie de calle.

Aquí el extracto que interesa al respecto de dichas ordenanzas:


<<>Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, que se adapta a las nuevas normas relativas a la gestión selectiva de residuos.


Artículo 24.- Se prohibe realizar las necesidades fisiológicas en la vía pública. >> (por analogía y para comparar)


<<>- Queda prohibido ensuciar la vía pública, parques, jardines y demás espacios de uso público, con las defecaciones de los perros. Los dueños o encargados que los saquen a esta necesidad, deberán ir provistos de bolsas con recogedor incorporado, papel u otro sistema adecuado para proceder a la recogida de los excrementos, depositándolos en los contenedores o papeleras con el resto de los Residuos Sólidos Urbanos.


[...]

Artículo 76.- Clases y cuantías de las sanciones.

Se consideran infracciones , en relación con las materias que regula esta Ordenanza, los actos u omisiones que contravengan lo establecido en las normas que integran su contenido. Tendrán consideración de acto independiente sancionable cada actuación separada en el tiempo o en el espacio, que resulte contraria a lo dispuesto en la Ordenanza, siendo imputables las infracciones a las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los actos u omisiones que contravengan la misma.

Las infracciones previstas en esta Ordenanza podrán dar lugar a la imposición

de todas o algunas de las siguientes multas:

1.- Límites de las multas de la Administración Municipal, según la Ley de

Residuos Canaria:

[...]

c) Por infracciones leves, hasta3.005'06 €.

[...]


d) Con independencia de los criterios de graduación establecidos en el artículo 75º de la presente Ordenanza, las propuestas de las sanciones que se establecen por las infracciones de los artículos que se citan, se iniciarán con el importe que se relaciona a continuación:

INCUMPLIMIENTO DEL ARTICULO:

1ª Infracción

1ª Reincidencia

2ª Reincidencia

[...]

...

...

...

Artículo 24

90

270

451

Artículo 32

60

180

301

[...]

...

...

...


>>



ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PROTECCIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.


<<>

1.- El que, por cualquier título jurídico, ostente la posesión de un animal de compañía tendrá, además de los deberes y obligaciones previstos en la Ley 8/1991 y Decreto 117/1995, los siguientes:

[...]

f) Adoptar las medidas necesarias para impedir que el animal ensucie o deteriore las vías y espacios públicos de zonas urbanas del término municipal, responsabilizándose de las emisiones de excretas efectuadas por aquél, debiendo proceder a su recogida.

[...]


Artículo 22.- De las obligaciones de recogida de los excrementos de los animales.

1.- El poseedor de un animal deberá de adoptar las medidas necesarias para evitar que este ensucie las vías y los espacios públicos dentro de las zonas urbanas. En el supuesto que el animal deposite sus deposiciones en estas vías o espacios públicos, las personas que conduzcan el animal están obligados a recogerlas, para lo cual deberá ir provisto de la bolsa o dispositivo similar adecuado.

2.- El Ayuntamiento procurará habilitar espacios públicos, debidamente señalizados, para el paseo y esparcimiento de los animales, así como espacios adecuados para que puedan realizar sus funciones fisiológicas en las debidas condiciones higiénicas. >>


Cabe comentar que las sanciones son un tanto irrisorias, sobre todo en el caso de la reincidencia, y principalmente si comparamos y observamos que resulta menos graboso permitir la defecación de un animal, que la orina de una persona. Al menos, si su intención es la de evitar que tales conductas se produzcan, o lo que es lo mismo, ejercer una coacción eficaz, debieran ser estas algo más altas, porque si cumplir con la norma no cuesta nada, no debiera haber excusa para incumplirla.

Para que la aplicación de estas sanciones sea viable, creo necesaria una campaña por parte de nuestro ayuntamiento en la que se informe con claridad a los vecinos de sus obligaciones, con lo que se consigue que los infractores conozcan las consecuencias de sus actuaciones (el importe de las sanciones a las que se enfrentan). Y como la intención no es recaudatoria (no debiera ser), sino la de mantener una ciudad limpia y transitable, sería importante permitir un periodo de cadencia para que los dueños/poseedores de animales asimilen que la normativa va a ser impuesta coactivamente. Ordenar a los agentes de la policía local que como otra actuación cotidiana más, soliciten de las personas que paseen sus animales, les exhiban las correspondientes bolsas u otros útiles destinado a recoger los deshechos, procediendo, tras el perido de cadencia, a multar a aquellos que no las lleven consigo, pues es obvio que no puede desestimarse la eventualidad de su necesariedad y en tanto deben ser portadas como medida de precaución.


San Cristobal de La Laguna, una ciudad patrimonio de la humanidad, no puede permitirse cuidar tan poco su aspecto, no se que pensarán los turistas que se acerquen a conocerla, pero como peatón habitual, creo que no les va a quedar tiempo, ni ganas (despues de porbar la experiencia de estar decuidado), para admirar a nuestros edificios históricos, pues la atención, por su bien, ha de estar más en el suelo que van pisando. Debiera preocuparse más nuestro consistorio de aplicar ciertas normativas cuya infracción ocasiona más problemas, desavenencias y desagrado entre sus ciudadanos, tal vez en detrimento de dedicar esfuerzos a otras actuaciones policiales que pese a reportar mayores beneficios en caso de denuncia, producen un menor bienestar social que el que supone, que cualquier persona, sean cuales sean sus condiciones físicas, pueda pasear tranquilamente por nuestra ciudad sin la necesidad de esquivar estos desagradables obstáculos. (dejo aquí una nota para comentar un día sobre las barreras arquitectónicas de “esta nuestra ciudad”, que como en tantas,son importantes).






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El Ministerio de Industria publicó ayer el mapa eólico de España,donde se aprecia que Canarias es uno de los mayores yacimientos de viento

El mapa muestra que en áreas de Canarias, del Estrecho de Gibraltar, de la costa de Galicia y del litoral de Girona se alcanzan las mayores velocidades de viento, de más de nueve metros por segundo a una altura media de 80 metros.

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, IDAE, pone a disposición pública este Atlas Eólico de España, desarrollado mediante el empleo de tecnología puntera existente en el mercado. Y ello, con un doble objetivo:

  • En primer lugar, servir de apoyo para la totalidad de administraciones públicas en la elaboración de planificaciones relacionadas con el área eólica. En particular, por parte de la Administración General del Estado, podrá utilizarse para la evaluación del potencial eólico en España, como estudio previo a la elaboración de futuros Planes de Energías Renovables.
  • En segundo lugar, dotar a los agentes del sector, y al público en general, de una herramienta que permita identificar y realizar una evaluación inicial del recurso eólico existente en cualquier área del territorio nacional. De esta manera, se trata de evitar pérdidas de tiempo y costes improductivos para los potenciales promotores de futuros proyectos eólicos durante su fase previa.

El Estudio del Recurso Eólico de España se encuentra a libre disposición pública para su consulta y utilización, mediante la navegación por un "Sistema de Información Geográfica", que permite estimar el recurso eólico para cada nodo generado en el mapa -con una resolución del mallado microescalar de 100 m-. Se ha potenciado la funcionalidad del SIG incluyendo información complementaria de interés: cartográfica y topográfica, figuras medioambientales existentes, zonificación marina, etc. Asimismo, el aplicativo incluye intuitivos dispositivos de navegación para facilitar al usuario el manejo de la herramienta. En un apartado específico, el usuario puede descargar distintos mapas eólicos en formato PDF, tanto para el conjunto de España como para cada una de las Comunidades y Ciudades autónomas.

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