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Alegaciones a los Mapas de ruido de tenerife

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Al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.


Daniel Villalba Viera con DNI nº xxxxxxxx-X y nacionalidad española, actuando en nombre propio y con plena capacidad, con domicilio a efectos de notificación para el presente procedimiento en xxxx xxxxxx xxxx xxxxxxx, como mejor proceda en derecho ante usted COMPAREZCO Y DIGO:

Que mediante este escrito formulo las siguientes
ALEGACIONES

I. HECHOS

1º - Con fecha de 22 de febrero de 2008 se publico en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) el anuncio 622 por el que se hace pública la resolución de 30 de enero de 2008 de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias por la que se someten a información pública los mapas de ruido correspondientes a las isla de Tenerife (Expte. nº 23/07-A).

2º – Según el anuncio 622 al que alude el apartado 1º, la Viceconsejería resuelve “Someter a información pública, por un período de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del presente anuncio, los mapas estratégicos de ruido de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondientes a la aglomeración supramunicipal constituida por Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna y a todos los grandes ejes viarios cuyo tráfico supera los seis millones de vehículos al año. [...]” e identifica a continuación la ubicación de la documentación a exposición pública de la siguiente forma “[...] los mapas de ruido de Canarias de 2007 estarán disponibles, en formato digital, en el siguiente sitio web:
http://www.pre.gobiernodecanarias.org/cmayot/medioambiente/calidadambiental/contaminacionacustica/”

3º – La resolución publicada expresa como fin del proceso de información pública de los mapas estratégicos al que da trámite “[...]que cualquier persona física o jurídica pueda consultarlos y poder formular, en su caso, las oportunas alegaciones [...]”.

4º – La documentación sobre los mapas estratégicos de Tenerife, a la que alude la resolución de 30 de enero de 2008, se encuentra publicada exclusivamente en formato digital, y es accesible desde la siguiente dirección web :
”http://www.gobiernodecanarias.org/cmayot/medioambiente/calidadambiental/contaminacionacustica/html/Tenerife/tenerifeindex.htm”


5º – La documentación expuesta en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y elaborada por “AAC Centro de Acústica Aplicada SL.”, es la siguiente:
1.Mapas de las huellas acústicas de los grandes ejes viarios y la aglomeración urbana.
2.Informe Introductorio al mapeado de ruido en Canarias. (identificado como Documento 07XXXX , y fechado a 26 de octubre de 2007)
3.Documento Resumen del Informe sobre los Mapas de Ruido de los ejes viarios. (identificado como Documento 071535 , y fechado en octubre de 2007)
4.Documento Resumen del Informe sobre los Mapas de Ruido de la aglomeración Santa Cruz – La Laguna. (identificado como Documento 071536 , y fechado en octubre de 2007)

6º – En ninguno de los documentos indicados en el apartado 5º se lleva a cabo una zonificación acústica del territorio afectado, ni se detallan los niveles máximos permisibles para cada una de las áreas acústicas. Así mismo los informes descritos en el apartado 5º.3 y 5º.4 son resúmenes parciales de los contenidos del mapa, sin existir acceso a los informes completos. En el caso del informe sobre la aglomeración supramunicipal no se detallan los equipamientos sanitarios y educativos, ni las viviendas afectadas; y en ninguno de los dos informes se puede encontrar una relación del grado de afectación de unas u otras áreas, ni de el número de personas afectadas en relación a otro criterio que no sea residencia oficial (entiendase el número de estudiantes afectados en los centros educativos).


II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1ª - La Constitución Española de 1978, en su artículo 105 establece el Derecho de Audiencia de los ciudadanos en los procedimientos de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.

2ª - La Ley 37/2003 de 17 de noviembre del Ruido (en adelante Ley del Ruido) impone en su artículo 14 la obligatoriedad del trámite de audiencia en estos términos “[...] las Administraciones competentes habrán de aprobar, previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes [...]”

3ª - La Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común 30/1992 (en adelante LPC) regula, con carácter general, la participación de los ciudadanos en el procedimiento administrativo en la Sección 4ª del Capítulo III del Título VI, diferenciando entre el régimen de audiencia y el del trámite de información pública (de carácter potestativo). Como se desprende de estos artículos y de la jurisprudencia, es materialmente “trámite de audiencia”, aquel dirigido a los interesados que, con carácter obligatorio determinado por una ley, forma parte del procedimiento de elaboración de una disposición administrativa. Por tanto el trámite al que se refiere el artículo 14 de la Ley del Ruido debe entenderse provisto de las garantías que revisten a la audiencia pública a los ciudadanos.

4ª – El artículo 79.2 de la LPC establece “En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.”

5ª - Según establece la Ley del Ruido en su artículo 7 corresponderá una “especial protección acústica” a aquellos suelos cuyo uso predominante sea sanitario, docente o cultural, así como el suelo ocupado por espacios naturales protegidos.

6ª – El artículo 14.1 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre (en adelante R.D. 1367/2007), por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, estipula como valores límite para las inmisiones acústicas en las zonas urbanizadas los del Anexo II de esta norma. Estos valores, medidos en decibelios (dB) son los siguientes:
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica 60(Ld) 60(Le) 50(Ln)
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. 65(Ld) 65(Le) 55(Ln)
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c). 70(Ld) 70(Le) 65(Ln)
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos 73(Ld) 73(Le) 63(Ln)
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial 75(Ld) 75(Le) 65(Ln)

7ª - El artículo 4.4 de la Ley del Ruido estipula que las competencias para la elaboración de los mapas de ruido de las infraestructuras viarias autonómicas y de las aglomeraciones de carácter supramunicipal, corresponden a cada Comunidad Autónoma.

8ª - En los términos del artículo 15.2 de la Ley del Ruido se delimitan los contenidos necesarios de los Mapas de Ruido:
<< Los mapas de ruido delimitarán, mediante la aplicación de las normas que al efecto apruebe el Gobierno, su ámbito territorial, en el que se integrarán una o varias áreas acústicas, y contendrán información, entre otros, sobre los extremos siguientes:
a) Valor de los índices acústicos existentes o previstos en cada una de las áreas acústicas afectadas.
b) Valores límite y objetivos de calidad acústica aplicables a dichas áreas.
c) Superación o no por los valores existentes de los índices acústicos de los valores límite aplicables, y cumplimiento o no de los objetivos aplicables de calidad acústica.
d) Número estimado de personas, de viviendas, de colegios y de hospitales expuestos a la contaminación acústica en cada área acústica. >>

9ª – Tal como dispone el artículo 103.1 de la Constitución Española, “La Administración Pública sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia […] con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.”

10ª – El artículo 105.2 de la LPC faculta a las administraciones públicas para, sin procedimiento alguno, subsanar los errores materiales en que hayan podido incurrir en alguno de sus actos.


Por todo lo expuesto anteriormente

SOLICITO

1º – A la vista de los defectos de forma presentes en la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente publicada mediante el anuncio 662/2008 en el Boletín Oficial de Canarias, en lo que se refiere a la equívoca indicación de la ubicación de los documentos a examen público.

Se retrotraiga el procedimiento al momento inicial del trámite de información pública, publicándose nueva resolución que subsane las faltas, posibilitando y garantizando la publicidad de los documentos expuestos. Abriendo con ella un nuevo plazo de exposición.

2º – Valorando el contenido de la documentación a la que se refiere el apartado 5º de los hechos. Entiendo que la documentación es insuficiente para posibilitar un análisis que nos permita conocer el grado de afectación o impacto en unas u otras áreas, valorarlo en relación a los ciudadanos afectados (sean residentes, trabajadores, estudiantes...), y a los usos o necesidades de cada zona.
Se añadan a los documentos a exposición aquellos que determinen los datos relativos a la población afectada según sectores; así como que se establezca una zonificación acústica que permita identificar aquellas áreas que serán fruto de una mayor o menor protección frente al ruido, determinando los niveles de ruido que soporta cada una de estas áreas en la actualidad.

3º – Siendo imposible también prever el tratamiento que recibirán cada uno de los espacios, si desobedeciendo el mandato de la Ley del Ruido, los mapas estratégicos presentados no contienen los valores máximos permisibles en cada una de las áreas acústicas, que deberán ser, como máximo, sin perjuicio de que el Gobierno Autónomo en sus respectivas competencias pueda aumentar la protección concedida, los que se determinan en el R.D. 1367/2007.

Que estos valores sean publicados junto con el resto de información a exposición pública.



En San Cristobal de La Laguna a veintitrés de marzo de 2008.




FDO: Daniel Villalba Viera

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