662 - LEY 3/2009, de 24 de abril, de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.
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PREÁMBULO
La lucha contra el cambio climático y la adopción de medidas para mitigarlo y adaptarse a sus efectos constituye la prioridad fundamental de cualquier proceso de desarrollo sostenible.
La evidencia científica del cambio climático y la necesidad de actuar para paliar sus efectos han llevado a la adopción de compromisos a nivel mundial, europeo y estatal, entre los que destacan la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su adición, el Protocolo de Kioto, que tiene por objeto la reducción en la emisión de gases de efecto invernadero. Para su articulación y cumplimiento, se han desarrollado una serie de estrategias y programas de medidas y establecido estructuras administrativas adecuadas a las circunstancias de cada país.
Por su situación geográfica, carácter insular y actividad económica dominante, Canarias es particularmente sensible al cambio climático, y ello hace tanto más necesario potenciar y articular su contribución efectiva a la mitigación del proceso y a la adaptación de la sociedad y la economía insulares a sus efectos. Las características socioeconómicas y ambientales del Archipiélago y, en especial, sus características territoriales sitúan la lucha contra el cambio climático, de forma específica, dentro del ámbito más amplio del proceso hacia formas de desarrollo más sostenibles, al coincidir en diversos campos, como la ordenación territorial, las medidas más efectivas aplicables en favor de la sostenibilidad y contra el cambio climático.
La complejidad de una y otra tareas, que habrán de significar, en el largo plazo, un cambio de cultura, de políticas y formas de actuación pública y privada, y que requieren la conjunción de iniciativas de una multiplicidad de agentes igualmente públicos y privados, aconsejan, también en Canarias, la creación de un organismo, de carácter público y ámbito regional, que apoye, impulse, informe y coordine el complejo proceso. La velocidad del mismo, la cantidad de información generada y el carácter especializado y generalista de la misma y de los instrumentos, acciones y medidas a desarrollar aconsejan que dicho organismo tenga carácter autónomo, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y autonomía funcional para el ejercicio de sus competencias, a fin de permitir una gestión más ágil, flexible y eficiente.
Su función de organismo impulsor de la sostenibilidad en las políticas sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma requiere la presencia de los departamentos en su Consejo de Dirección, así como la constitución de un comité técnico integrado por expertos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Con la finalidad de unificar y lograr la máxima eficiencia en la consecución de estos objetivos, se encomienda a la misma prestar apoyo administrativo a los foros u órganos de participación en materia de desarrollo sostenible y cambio climático.
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